SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 20
En ese orden y ante la existencia de hechos controvertidos, resulta aplicable la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional, en el entendido que el presente medio de defensa en armonía con su naturaleza jurídica, no puede ser utilizado como una instancia ordinaria o administrativa para dilucidar hechos controvertidos o definir derechos que no se encuentren consolidados a favor de los representados de la accionante. Debiendo en consecuencia, acudir a la vía administrativa ya iniciada ante la Dirección de Regulación Urbana del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz de la Sierra, la cual, a través de los medios técnicos y legales definirá si la ampliación iniciada por Nicola Yovanni Ciancaglini Flores y Paola Rivera de Ciancaglini, se encuentra en un área de uso exclusivo o en área común.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR