Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Efectuada la audiencia pública el 25 de septiembre de 2009, según el acta de fs. 225 a 230, concurrieron la accionante, los codemandados Romel Lenz, representante de la empresa de seguridad y vigilancia “GUARDIANES”, Marco Reynaldo Bulacia Barba, Mario Klinsky, Leny Jordan de Camargo, Freddy Hurtado, Saúl Ortiz, Gonzalo Taborga, Juan Carlos Chau, Vania Busch y Ángel Cirbián, miembros del Directorio del Condominio Spa “Ciudad Real”; ausentes los codemandados Sergio Loma, Marcia Calabi, Alejandro Peláez, Mery Nancy Suárez y el representante del Ministerio Público; se produjeron los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR