SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, dictó la Resolución de 43/2009 de 25 de septiembre, cursante de fs. 230 a 231, por la que declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo se prosiga con el trámite iniciado en la Dirección de Regulación Urbana, sin costas ni multa; con los siguientes fundamentos: 1) El Tribunal de garantías no tiene competencia para comprobar en qué áreas se encuentran las construcciones, porque es un Tribunal de puro derecho y resuelve en mérito a la prueba documental que se acompaña; y, 2) Estando vigente la disposición de la Administración de Regulación Urbana dependiente del Gobierno Municipal Autónomo de Santa Cruz, para el conocimiento del procedimiento que se está llevando a cabo sobre dichas construcciones, es la instancia donde se dilucidará la controversia suscitada entre las partes.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR