SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3.1.
III.3.1. Los hechos que motivaron la interposición de la presente acción, se circunscriben al conflicto suscitado entre los representados de la accionante y los copropietarios o miembros del Directorio y Comités de Arquitectura y Legal del Condominio Spa “Ciudad Real”, a causa de la intención de los propietarios del Apartamento 10, Bloque “E”, sito en la U.V. 32, cuyo derecho propietario se encuentra debidamente registrado en las oficinas de Derechos Reales bajo la matrícula computarizada 7011900080245 Asiento A-3 de 5 de mayo de 2009 y demás características descritas en la Conclusión II.1 de esta Sentencia Constitucional; de construir una ampliación dentro del área exclusiva que le correspondería y que a criterio de los miembros del Directorio del referido Condominio, se estaría afectando un área común, por lo que mediante nota de 11 de agosto de 2009, determinaron prohibir el ingreso de la arquitecta, albañiles y de material de construcción. Conminando a los propietarios de dicho apartamento que en el plazo de veinticuatro horas presenten el plano de uso exclusivo certificado por “COFERSA Ltda.”, caso contrario se realizaría la denuncia en el Plan Regulador y la solicitud de orden de demolición, haciéndole conocer que no se permitiría el ingreso de sus albañiles al Condominio.
Según acta circunstanciada de verificación de prohibición de ingreso al Condominio Spa “Ciudad Real”, de 13 de agosto de 2009, labrada por Notario de Fe Pública 25, se advierte que el personal de seguridad y vigilancia de la empresa “GUARDIANES”, no permitió el ingreso de la arquitecta, los albañiles y del material de construcción al indicado Condominio para la continuación de la obra en el Apartamento de los representados de la accionante, personal que argumentó estar cumpliendo órdenes de la administración.
En documentación cursante a fs. 234 de obrados y descrita en la Conclusión II.4 de la presente Sentencia Constitucional, se advierte que los demandados denunciaron a Nicola Yovanni Ciancaglini Flores y Paola Rivera de Ciancaglini, ante la Dirección de Regulación Urbana, por iniciar una construcción clandestina. Razon por la cual funcionarios de dicha oficina se apersonaron hasta el inmueble, cuya ampliación se encontraba paralizada; denotando ello que dicho trámite administrativo aún se encuentra en curso, conforme informaron los miembros del Directorio del referido Condominio y no rebatido por la parte accionante.
Los copropietarios del Condominio y a la vez miembros del Directorio, en audiencia de acción de amparo constitucional, informaron que los representados de la accionante están impedidos de construir en un área que es de uso común y que no se puede alterar la estructura del mismo, dado que estarían infringiendo normas del Código Civil por tratarse de una propiedad horizontal, Código de Urbanismo y Obra, Ordenanzas Municipales y el Reglamento del Condominio.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR