SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.
II.4. En respuesta a la denuncia con trámite 29159 sobre construcción clandestina y solicitud de certificación en el Condominio “Ciudad Real”, formulada por la Asociación de copropietarios; la Dirección de Regulación Urbana, mediante oficio DRU OF 052/2009 de 18 de septiembre, el Departamento Control de Proyectos; informó a Marco Reynaldo Bulacia Barba, que el 16 de septiembre se procedió a la inspección ocular en el referido Condominio, constatándose que la construcción de ampliación de vivienda se encontraría paralizada, sin personal de trabajo, lo que impidió la notificación a los propietarios; y, la contravención del art. 4.c de la OM 049/2006, por no contar con cartel de obra en ejecución, como del art. 412 del Código de Urbanismo y Obra de Santa Cruz de la Sierra al constatarse que no se respetó los 5 metros mínimo de retiro sobre línea municipal (fs. 234). Trámite administrativo que se encuentra en curso conforme informaron los demandados y no rebatido por la accionante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR