SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Yris Cecilia Roca Padilla en representación de Nicola Yovanni Ciancaglini Flores y Paola Rivera de Ciancaglini contra Marco Reynaldo Bulacia Barba, Sergio Loma, Marcia Calabi, Mario Klinsky y Lenny Jordán de Camargo, Presidente, Vicepresidente, Secretaria y Vocales del Directorio de la Asociación de Copropietarios; Marcelo Albornoz y Carola Carvajal; Freddy Hurtado, Saúl Ortiz y Gonzalo Taborga; Alejandro Peláez, Juan Carlos Chau, Vania Busch, Mery Nancy Suárez y Ángel Cirbian, integrantes respectivamente de la Administración, Comité de Arquitectura y Comité Legal todos del condominio “Ciudad Real”; y, Romel Lenz, representante legal de la empresa de seguridad y vigilancia “Guardianes”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Acerca de hechos controvertidos y la imposibilidad que sean dilucidados a través de la acción de amparo constitucional
- protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos;
- Del razonamiento expuesto, se concluye que el recurrente, ahora accionante, al presentar la acción tutelar debe acompañar los elementos probatorios suficientes que comprueben la titularidad de los derechos que reclama como vulnerados, pues si el Tribunal no tiene certeza sobre la veracidad de los hechos expuestos por encontrarse en controversia, no puede pronunciarse sobre el fondo del asunto por no constituir una instancia de resolución de causas ordinarias, correspondiendo sólo la protección de derechos consolidados a favor del accionante
- III.3.1.
- Fragmento 20
- III.3.2.
- APROBAR