SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Sus representados son propietarios de un Apartamento signado con el número 10 del Bloque “E”, U.V. 32, zona Oeste del Condominio Spa “Ciudad Real”, sobre la Av. Busch y 3er anillo, inscrito en Derechos Reales, bajo la matrícula computarizada 7011990080245, con una superficie de uso exclusivo de 306,43 metros cuadrados (m2), una superficie proporcional de terreno en áreas comunes de 171,30 m2, totalizando la superficie ideal de terreno de 477,73 m2. En ejercicio de su derecho propietario y con la finalidad de realizar la ampliación de su vivienda en la superficie exclusiva, contrataron los servicios de una arquitecta y diez albañiles; empero, el 21 de julio de 2009, el Directorio del Condominio, convocó a sus representados, para manifestarles que la ampliación de su vivienda estaría perjudicando las áreas comunes, prohibiéndoles continuar con la misma y la paralizaron la obra por el lapso de siete días, hasta que se les demostró que los trabajos se estaban realizando en el área de su propiedad.

Retomados los trabajos, el 11 de agosto de 2009, recibieron una carta firmada por el Administrador del Condominio, comunicándoles la decisión de paralización inmediata de su obra por incumplimiento en la presentación del plano de uso exclusivo certificado por la empresa constructora y comercial “COFERSA Ltda”., otorgándoles el plazo de veinticuatro horas y en caso de incumplimiento se efectuaría la denuncia a Plan Regulador para la orden de demolición, además de negarse el ingreso a sus albañiles. Acto que constituye una medida de hecho, que coarta los derechos de sus mandantes a la propiedad privada, dado que la empresa de seguridad y vigilancia “GUARDIANES”, negó el ingreso de la arquitecta y albañiles, así como de los materiales de construcción; vanos fueron los reclamos, siendo que hasta la fecha no permiten el ingreso de las indicadas personas, conforme se evidencia del acta de verificación de 13 de agosto de ese año, a horas 10:00, elaborado por Notario de Fe Pública 25. Ocasionándole un grave perjuicio económico, porque deben cubrir los honorarios de la arquitecta y los salarios de los trabajadores, quienes perciben un pago que supera los Bs. 8000.- (ocho mil bolivianos).

Agregó que no corresponde la aplicación del principio de subsidiariedad, conforme estableció la uniforme jurisprudencia contenida en las SSCC 0354/2002-R de 2 de abril, 0849/2007-R de 12 de diciembre y AC 0125/2007-RCA de 23 de abril, por no existir ningún proceso administrativo o judicial y mucho menos un proceso interno dentro del Condominio. Citó además, las SSCC 1894/2003-R, 0561/2006-R y 0562/2007-R.