Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
1)
El abogado de las autoridades demandadas señaló: 1) Existen instancias que no fueron agotadas, por lo que no se cumplió con el principio de subsidiariedad; y, 2) El art. 65 del EFP, establece que existe un proceso administrativo que se debe seguir y si bien la Superintendencia del Servicio Civil ha sido extinguida, sus competencias fueron transferidas al Ministerio de Trabajo donde actualmente se vienen resolviendo los recursos jerárquicos, además que existe aún el proceso contencioso administrativo para que el accionante haga valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR