Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.9.
II.9. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2009, el accionante impugnó a través de recurso de revocatoria la resolución emitida por el TAD del SEDUCA - Pando, el mismo que fue resuelto el 9 de septiembre del indicado año, mediante RA 004/2009 en la que el nombrado Tribunal resolvió ratificar la RA 003/2009 de 27 de agosto (fs. 98 a 100 y 43 a 45).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR