SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
Por memorial presentado el 16 de septiembre de 2009, cursante de fs. 48 a 53 vta., el accionante manifiesta que después de haber concursado y ganado en una convocatoria pública, mediante Resolución Administrativa (RA) 047/2000 de 1 de septiembre, la Directora Departamental de Educación le designó en el cargo de Técnico en Educación Permanente-Profesional III en la Unidad de Asistencia Técnico Pedagógica, con el ítem 37 del SEDUCA-Pando, obteniendo el registro de funcionario de carrera suscrito por el entonces Superintendente General del Servicio Civil, así como una calificación de 77 puntos por su desempeño, por lo que la Dirección Departamental de Educación determinó su ratificación en el puesto y la concesión de un incentivo, que nunca le dieron.
A consecuencia del esforzado cumplimiento de sus funciones, su salud se deterioró por lo que los especialistas de la Caja Nacional de Salud sugirieron su tratamiento en el área de psiquiatría y medicina del trabajo; situación que hizo conocer a la Dirección Departamental de Educación e inició su trámite de jubilación por enfermedad laboral. A pesar de lo manifestado, el 29 de junio de 2009, fue destituido ilegalmente sin un proceso previo vulnerando sus derechos fundamentales, que los hizo prevalecer mediante una acción de amparo constitucional, que dispuso la restitución a sus funciones, en cuyo cumplimiento las reasumió; sin embargo, a denuncia del Director Departamental de Educación, se inició en su contra un proceso administrativo y a través del Auto de admisión de la denuncia de 10 de agosto de 2009, se le atribuyó la contravención de las faltas previstas en los arts. 52 inc. m), 24 inc. a); y, 25 incs. a) y g) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública, así como las faltas previstas en el art. 9 incs. a) y g) del Estatuto del Funcionario Público (EFP).
El referido Auto de admisión de denuncia, se basó en los informes de auditoría EN/OP/03/001-S1 (PE04/1), emitidos por la Contraloría General de la República y los informes de auditoría interna UAI/01/2009 y UAI/E01/F09/C1 que recomendaban la regularización de los servidores públicos que no cumplan requisitos de acuerdo al Manual de Organización y Funciones; sin embargo, cuando se presentó a la convocatoria para optar el cargo que ostenta, presentó su diploma académico de Licenciado en Pedagogía y al ser suficiente, dejó en suspenso la tramitación de su título en provisión nacional y no obstante que jamás le exigieron dicho documento, le destituyeron ilegalmente lo que motivó la interposición de un amparo constitucional en el que se dispuso su reincorporación y cuando retornó le iniciaron por ese motivo el mencionado proceso administrativo interno, cuyo Auto de admisión de denuncia de 10 de agosto de 2009, solamente fue firmado por la Presidenta del Tribunal y no por la Vocal , además de no figurar la firma del Secretario del Tribunal que debería dar fe de lo ocurrido; irregularidades que hizo notar planteando la nulidad de ese actuado procesal, al margen de haber formulado la recusación de la Presidenta del Tribunal, sin que ninguna de sus solicitudes hubiesen seguido el trámite que correspondía, puesto que la propia autoridad recusada determinó que la recusación era ilegal.
Por otra parte, señala que interpuso recusación contra el Director Departamental de Educación, puesto que además de presentar la denuncia en su contra, le destituyó ilegalmente del cargo, demostrando parcialidad y emitiendo criterio antes de sustanciar un proceso; recusación a la que tampoco se dio el trámite correspondiente.
La denuncia en su contra fue por las faltas previstas en los arts. 52 inc. m); y, 24 incs. a) y g) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública; y, 9 incs. a) y g) del EFP, referidas a no respetar la Constitución Política del Estado, ejercer atribuciones ajenas a la competencia y lograr favores o beneficios en trámites o gestiones a su cargo, para sí o un tercero; causales que de ninguna manera tienen relación con la denuncia formulada en su contra, pues la misma se refiere a resistencia a determinaciones superiores, incumplimiento de funciones y deberes administrativos y abandono de funciones por más de tres días consecutivos, sin tener en cuenta que no se constituyó en la comisión encomendada en el área rural porque estaba con baja médica por su estado de salud, y no fue a trabajar desde que le notificaron con el Auto de admisión debido a la suspensión de funciones que dispusieron; sin embargo, nunca le fue iniciado proceso alguno por las referidas causales. Contra la Resolución TAD/SEDUCA-003/2009 que dispuso su destitución, planteó recurso de revocatoria, que fue resuelto por el mismo Tribunal sumariante, sin remitir obrados a la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad.
Como el Decreto Supremo (DS) 071 de 9 de abril de 2009, dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y creó la Secretaría General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo, y teniendo en cuenta que sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional, puede crear, modificar o extinguir una Ley, por lo que el citado Decreto Supremo no tiene la jerarquía normativa para modificar ningún artículo del Estatuto del Funcionario Público, y no obstante de ello se extinguió la Superintendencia del Servicio Civil, a la fecha no existe un ente donde pueda plantear el recurso jerárquico, por lo que al haber agotado la vía administrativa, interpone la presente acción de amparo constitucional, toda vez que se efectuó una denuncia porque su persona no cumplía con los requisitos para el cargo, se inició el proceso por razones distintas y se lo sancionó por otros supuestos fácticos y legales, distintos a los comprendidos en el Auto inicial del proceso administrativo, cuya impugnación no fue resuelta por la autoridad jerárquica como correspondía, sino por el propio Tribunal Sumariante.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR