SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.3. Análisis del caso de autos
trabajo, al ejercicio de la función pública, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, así como la garantía del debido proceso, señalando que las autoridades demandadas le iniciaron un proceso administrativo interno en base a un informe de auditoría, que observó el supuesto incumplimiento de los requisitos exigidos para ejercer el cargo que desempeña de Técnico de Educación Permanente, en mérito de haber ganado la convocatoria emitida para optar la indicada función, sancionándolo por otros supuestos fácticos y legales, distintos a los comprendidos en el Auto inicial del proceso administrativo, además de haber resuelto ilegalmente el recurso de revocatoria que interpuso contra la Resolución sancionatoria, en lugar de remitir obrados a la autoridad jerárquica para que se pronuncie sobre su impugnación, justificando que no presentó el recurso jerárquico que prevé la ley por cuanto el DS 071, que dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y creó la Secretaría General del Servicio Civil, carece de la jerarquía normativa para modificar el Estatuto del Funcionario Público.
Al respecto, se tiene que la jurisprudencia glosada en los fundamentos que preceden, es aplicable al caso analizado, porque el accionante con carácter previo de acudir a esta acción tutelar, debió interponer el recurso jerárquico como el medio idóneo para reparar las vulneraciones denunciadas y de ninguna manera recurrir directamente a la presente acción tutelar, tomando en cuenta que se presume la legalidad del DS 071, que dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y creó la Secretaría General del Servicio Civil, facultando a esta última para conocer y resolver los recursos jerárquicos, mientras no sea expulsada dicha norma jurídica del ordenamiento legal que rige en el país, por lo que al haber omitido ese mecanismo legal de defensa, este Tribunal en aplicación del principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, se encuentra impedido de analizar mediante esta acción tutelar los supuestos fácticos que el accionante denuncia como vulneratorios de sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR