Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.8.
II.8. En el informe médico expedido el 24 de agosto de 2009, por el cardiólogo, se diagnosticó al accionante un síndrome ansioso depresivo, con crisis de pánico, además de riñón izquierdo multiquístico, úlcera grastroduodenal y gastritis, en mérito al cual el accionante solicitó el 8 de septiembre de 2009, su pensión por invalidez (fs. 11 a 17).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR