SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
Fragmento 17
En el mismo sentido se pronunció la reiterada jurisprudencia constitucional a través de diversas Sentencias, entre ellas la SC 2765/2010-R de 10 de diciembre, que señaló: “Antes de ingresar al fondo de la problemática a ser analizada, cabe señalar que dentro de las atribuciones del Presidente de la República, ahora Estado Plurinacional, se encuentra la de dictar Decretos Supremos y Resoluciones contemplados en los arts. 108.1 y 172.8 de la CPE, se establece que es deber de todos los bolivianos y bolivianas de conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. En tal sentido un Decreto Supremo pronunciado por el Órgano Ejecutivo, constituye parte de la normativa legal nacional. Al respecto es menester resaltar que se presume la constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado, hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad, tal cual señala el art. 2 de la LTC”.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR