Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.6.
II.6. El 11 de agosto de 2009, el accionante fue notificado con el Auto 003/09 de 10 del mes y año indicados, a través del cual la Presidenta del TAD del SEDUCA Pando resolvió admitir la denuncia interpuesta en su contra, por la falta incursa en el art. 52 inc. m) concordante con el art. 24 inc. a) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y el art. 9 incs. a) y g) del EFP, fijando el término de prueba de diez días, disponiendo además la suspensión de sus funciones mientras dure el proceso disciplinario administrativo, con goce de haberes (fs. 29 a 30).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR