SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
Tomando en cuenta que el accionante al no haber interpuesto recurso jerárquico contra la Resolución de revocatoria dictada por las autoridades demandadas, ahora impugnada, con el argumento de que el DS 071 de 9 de abril de 2009, dispuso la extinción de la Superintendencia del Servicio Civil y creó la Secretaría General del Servicio Civil, dependiente del Ministerio de Trabajo y que sólo la Asamblea Legislativa Plurinacional, puede crear, modificar o extinguir una Ley, por lo que el citado Decreto Supremo no tiene la jerarquía normativa para modificar ningún artículo del Estatuto del Funcionario Público y consiguientemente no existe un ente donde pueda plantear dicho recurso, cabe recordar que este Tribunal a través del AC 0029/2004-ECA de 14 de mayo, estableció: “Sobre el primer punto, el art. 2 de la LTC establece 'Se presume la constitucionalidad de toda Ley, decreto, resolución y actos de los Órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva o declare su inconstitucionalidad'".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR