SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
“improcedente”
A través de la Resolución 22 de 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 111 a 113, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin costas, argumentando que el accionante no agotó la vía del recurso jerárquico, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos lesionados, consiguientemente la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente en la vía judicial o administrativa pertinente, en mérito a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
Por lo anotado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional; consecuentemente que el Tribunal de garantías, al haberla declarado “improcedente”, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado una correcta aplicación a los alcances de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR