SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R

Fecha: 10-Oct-2011

“improcedente”

A través de la Resolución 22 de 22 de septiembre de 2009, cursante de fs. 111 a 113, la Sala Civil, Social, de Familia, de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, sin costas, argumentando que el accionante no agotó la vía del recurso jerárquico, en procura de lograr la protección o reparación de sus derechos lesionados, consiguientemente la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente en la vía judicial o administrativa pertinente, en mérito a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.

Por lo anotado, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones y alcances de la acción de amparo constitucional; consecuentemente que el Tribunal de garantías, al haberla declarado “improcedente”, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y ha dado una correcta aplicación a los alcances de esta acción tutelar.