Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.5.
II.5. El 4 de agosto de 2009, fue emitida la baja médica a favor del accionante, estableciendo su impedimento desde la indicada fecha hasta el 7 de agosto de 2009; sin embargo, el 5 de agosto del mismo año, el Director del SEDUCA-Pando, mediante memorando 83/2009, comunicó al accionante que debía reincorporarse inmediatamente en su fuente de trabajo, cursándole además en la misma fecha el memorando 40/09, por el cual se le hizo saber que debía ausentarse al Distrito Educativo de “El Sena” para realizar el seguimiento y asistencia técnica a Recursos Humanos en Educación, por el lapso de cinco días (fs. 21 a 24).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR