Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1482/2011-R
Fecha: 10-Oct-2011
II.7.
II.7. El 27 de agosto de 2009, el TAD del SEDUCA-Pando, pronunció la RA 003/2009, resolviendo destituir de sus funciones al accionante, del cargo de Técnico en Educación Permanente, en aplicación del art. 57, inc. c) del Reglamento de la Carrera Administrativa, por las infracciones establecidas en el art. 52 inc. m), concordante con los arts. 24 incs. a), b), c), d) y e); y, 25 incs. a) y g) del Reglamento de la Carrera Administrativa del Servicio de Educación Pública y 8 incs. a), b), c), d) y e); y, 9 incs. a) y g) del EFP (fs. 34 a 41).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que la motivan
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- “improcedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 1) Las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.2. Presunción de legalidad de las normas legales y actos de los órganos del Estado
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso de autos
- APROBAR