SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
1)
El abogado de los demandados: Abelardo Ágreda Díaz, Gonzalo Arandia, Juan Carlos Arancibia Estévez y Gualdo “Gonzales” Veizaga, presente en audiencia expresó lo siguiente: 1) La acción se inició por personas naturales en relación a su condición de propietarios de un bien inmueble, supuestamente en representación de una Asociación, donde se hubieren determinado restricciones; no obstante, en la prueba presentada no consta la propiedad registrada a nombre de la Asociación de Copropietarios Centro Comercial Pro Mayor, que dicen representar; 2) Adjuntaron el acta de escrutinio y posesión del nuevo directorio 2008 á 2009 del Centro Comercial Pro Mayor de 18 de junio de 2008; es decir, hace más de un año que se llevó a cabo la elección y posesión de las ahora accionantes, por lo tanto, cumplieron con el año de gestión; 3) Presentaron un poder notarial abierto para cualquier persona, con el que, los accionantes no acreditaron su representación; 4) La instancia que autoriza construir es el Directorio y los beneficiarios de ese permiso son los seis bloques ubicados en el Centro Comercial, de ninguna manera puede decirse que se favoreció únicamente al bloque 6; 5) Al interior de esta propiedad privada, los propietarios definieron darle un uso a algunas partes, existen áreas destinadas para la circulación y por supuesto hay algunos espacios para el parqueo de los clientes; 6) La presente acción protege derechos generales, conjuntos o conexos a los derechos colectivos, pero no desde la óptica de la propiedad privada de cada uno y la relación entre ellos; 7) Se solicitó al Comité General, la celebración de una asamblea a objeto de tratar el tema de los espacios de parqueo y analizar la posibilidad de poner tiendas en ese lugar; y, 8) El bloque 6, al cual representan, está cansado de la administración efectuada por los otros copropietarios, porque no rindieron cuentas, alquilaron los ambientes, permitieron que se pongan techos y que se ocupen los lugares de parqueo para ampliar el lugar de venta.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR