Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegado
Por consiguiente, la situación formulada respecto a los derechos de las accionantes, invocados como lesionados, no es susceptible de protección a través de la acción popular; por tanto, el Tribunal de garantías, al haber denegado la tutela impetrada, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes del caso.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR