SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
denegó
Concluida la audiencia, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 6 de julio de 2009, cursante de fs. 245 vta. a 246, por la que denegó la tutela solicitada bajo los siguientes fundamentos: 1) la Asociación del Centro Comercial Pro Mayor cuenta con un Reglamento Interno, que deberá aplicarse para resolver cualquier divergencia existente entre sus miembros, el cual, en su art. 93 dispone que el tribunal disciplinario es un órgano auxiliar de la Asociación y es el encargado de conocer y dirimir los problemas y asuntos disciplinarios de los asociados; y, 2) La ocupación de pasillos y garajes debe ser resuelto por el Gobierno Municipal.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR