SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 9 de febrero de 2009, ante la Unidad de Recepción de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Municipal de Santa Cruz, Jacqueline Roque García, Presidenta; Rodolfo Martín Rodríguez Garnica, Vicepresidente; y, Eulogio Calizaya Mamani, Secretario de Deportes, en representación de la Asociación de Copropietarios Centro Comercial Pro Mayor, acudieron a la instancia municipal para denunciar que “Waldo Gonzales” Veizaga, Abelardo Ágreda “Díez”, Gonzalo Arandia “Bustamante”, Juan Carlos Arancibia Estévez, los cuatro, afiliados del bloque 6 y terceras personas ajenas a la institución, procedieron a construir de manera clandestina e ilegal unos tinglados, requiriendo que conforme a las reglas de las leyes de urbanismo, uso de suelo, proyecto aprobado, sus Estatutos y Reglamentos y demás leyes que rigen la materia, intervengan de manera inmediata, disponiendo la demolición de los mismos (fs. 165 a 166).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR