SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
El art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatorio del art. 4.I de la Ley 003 de 13 de febrero de ese año, amplía las facultades otorgadas a este Tribunal, para resolver las acciones de defensa de derechos fundamentales interpuestas desde el 7 de febrero de 2009. Por lo que, mediante Acuerdo Jurisdiccional 001/2011 de 11 de enero, se procedió a la reanudación de la tramitación de causas.
Sorteada la presente el 22 de marzo de 2011, al no haber obtenido el proyecto la mayoría de los votos requeridos, conforme consta en el Acuerdo Jurisdiccional 048/2011-BIS de 18 de mayo, cursante a fs. 251, el 24 de agosto del mismo año, se procedió a uno nuevo; se pronuncia Sentencia dentro de plazo.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR