Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. El 23 de julio de 2008, los copropietarios del bloque 6 del Centro Comercial Pro Mayor, hicieron conocer a los demás copropietarios que no tienen ningún inconveniente para acatar la determinación de levantamiento de puestos en áreas comunes, pero que primero deberán empezar a levantar en los espacios ocupados en los bloques 1 al 5; asimismo que pedirán un reordenamiento del centro comercial a la Alcaldía Municipal sobre estacionamiento, áreas comunes y esquinas ocupadas por todos los copropietarios, así como el retiro de los vendedores ambulantes (fs. 151).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR