SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Hace varios años atrás que Alke & Co. (Bolivia) S.A. construyó el Centro Comercial Pro Mayor, en régimen de propiedad horizontal y copropiedad; complejo arquitectónico que posteriormente se afectó debido al fraccionamiento ideal del terreno y constitución de condominio, dictando su respectivo Reglamento de Copropiedad y Administración, mediante un documento registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 020019274 del registro de subinscripción de 10 de junio de 1999.

Luego Alke & Co. (Bolivia) S.A. creó otra empresa denominada “Pro Mayor S.A.”, la que dañó el patrimonio del precitado Centro Comercial, procediendo a vender diferentes locales bajo el sistema de condominio y copropiedad a personas dedicadas al comercio en su mayoría para exposición y venta al público de mercadería en general y/o prestar servicios financieros, conforme determina el mencionado Reglamento, excepto aquellos que por mandato de dicho documento legal, estaban predestinados para la cocina, comedor, baños, etc. Transfirió también varios locales a instituciones bancarias por dación de pago, las que no pusieron mayor interés en la administración; por tal razón, el 30 de agosto de 2007, ciento tres propietarios de los diferentes locales, entre ellos, sus personas, decidieron constituir la Asociación de Copropietarios Centro Comercial Pro Mayor, para que sea esta persona jurídica, la que administre la copropiedad y el condominio de los propietarios que integran este Centro Comercial.

No obstante, los propietarios del bloque 6, ahora demandados, vieron por conveniente utilizar los pasillos de circulación como propios, desconociendo que son de uso común para exhibir su mercadería, sobrepasando sus límites; es más, declararon estas zonas como propias de cada local ubicado en frente, decidieron anular también el parqueo con el mismo fin e incluso en algunos casos, dichos espacios los alquilaron a algún otro comerciante minorista; y finalmente, aquellos locales que tienen al frente los muros perimetrales de cierre del Centro Comercial, tomaron posesión del espacio situado en frente de su comercio, procediendo a construir nuevos locales para arrendarlos, comprometiéndolos para venta, afectando la vía pública.

Otros propietarios determinaron dar un uso diferente a sus locales, por ejemplo, la parte superior del Centro Comercial la convirtieron en baños y duchas públicas, y otros se dedicaron a vender comidas, etc., generando un caos total, dando lugar a que varios de los comerciantes actúen de igual manera y usen los espacios comunes como mejor les plazca, impidiéndoles administrar su propio patrimonio (áreas comunes) otorgado como parte del uso, goce y disfrute de sus puestos de negocio, usurpando su propiedad privada (copropiedad) sin tener ningún derecho propietario sobre y menos aún la representación, obviando el régimen de copropiedad y su propio Reglamento. Desconocieron a la Directiva encargada de administrar el condominio, utilizando indiscriminadamente las áreas comunes que están cerca de su propiedad, como si fueran propias, realizando cerramientos, alquilándolas, percibiendo dichos alquileres y negándose a pagar los gastos comunes; generaron otra administración del bloque 6, contrataron guardia de seguridad e impidieron que los encargados de la seguridad del condominio ingresen en dicha zona; en síntesis, organizaron otro Centro Comercial dentro del Centro Comercial Pro Mayor.