SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1493/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Con esos antecedentes, solicitan la concesión de la tutela; que en el término de cuarenta y ocho horas: a) Se proceda a despejar los pasillos de circulación peatonal del Centro Comercial Pro Mayor y los parqueos; b) Se levanten las construcciones en los parqueos ubicados frente a sus locales; c) Se impida alquilar los pasillos de circulación peatonal y los parqueos; d) Prohíba disponer de los espacios de circulación vehicular, sea que se encuentren frente a sus locales, colindantes con el muro perimetral del Centro Comercial y otros, debiendo quedar libres para la circulación de los vehículos; e) Proceda a la demolición de todas las construcciones realizadas en las áreas de circulación vehicular; f) Conmine a los demandados que respeten y cumplan el Reglamento de Copropiedad y normas del condominio en lo atinente a los espacios comunes y uso de los locales; g) Se prohíba que cualquier copropietario alquile y otorgue en “sentaje” áreas comunes a favor de comerciantes ambulantes, permitiéndoles su ingreso y asentamiento; y, h) Los copropietarios generen administraciones paralelas o contraten servicios a nombre de sus bloques, servicios de guardia, limpieza y otros, al ser ésta una atribución de la Directiva, para todo el Centro Comercial.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción popular y la activación simultánea de instancias paralelas
- III.2. Excepción en caso de activación simultánea de instancias paralelas
- III.3.1. Respecto de la activación simultánea de medios de defensa de jurisdicciones distintas
- III.3.2. Respecto de los derechos invocados
- denegado
- APROBAR