SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
concedió
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 183/2009 de 29 de octubre, cursante a fs. 90 y vta., por la que concedió la acción de defensa, argumentando que: a) El Tribunal Constitucional en la SC 0218/2003-R, estableció que para que haya abandono de querella o acusación particular de un proceso, debe comprobarse la existencia de elementos que demuestren fehacientemente la intención de abandonar la acción penal; b) El 6 de junio de 2009, el acusador particular pidió la conversión de la acción de pública a privada, la que se autorizó por el Fiscal de Distrito; por lo que el Fiscal de Materia, remitió el proceso a la Jueza Primera de Partido y Sentencia de la provincia Santiestevan y Warnnes con asiento en Montero, quien por Auto de 25 de junio de 2009, ordenó que se notifique al acusador particular para que formule acusación en aplicación de los arts. 290, 341 y 375 del CPP. Sin haber sido notificado el accionante, solicitó la extensión de fotocopias para preparar adecuadamente su acusación, reiterando su pedido al día siguiente, siendo notificado con el Auto antes mencionado. El 7 de julio de ese año, el acusador particular interpuso medidas preparatorias a efectos de formular su acusación, concedido por la Jueza de la causa, no obstante, en pleno trámite de las medidas preparatorias la parte imputada, pidió extinción de la acción penal por abandono de la acusación particular; c) El 28 de ese mes y año, la parte hoy accionante, hizo llegar la documentación que obtuvo como medida preparatoria; y, d) El acusador particular en ningún momento tuvo la intención de abandonar la acusación o querella, en consecuencia, las autoridades demandadas, cometieron actos y omisiones indebidas al emitir el Auto de Vista impugnado, atentando contra los arts. 115. II y 171.I de la CPE.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR