SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

Dentro del proceso penal iniciado contra Patricia Oniaba de Vargas y otros, por la presunta comisión de los delitos de acción penal pública: falsedad material, asociación delictuosa, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, solicitó al Fiscal la conversión de acciones, producto del cual, el presente caso continuó con la tramitación de los delitos de acción privada.

El Fiscal de Materia asignado al caso, remitió todos los antecedentes al Juez de Sentencia de Montero, quien una vez autorizada la conversión, emitió el Auto de 25 de junio de 2009, disponiendo que con carácter previo a la radicatoría de la causa, se notifique al acusador particular a los efectos de que formule acusación para su admisión, en virtud a lo dispuesto por el art. 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Cuando se tramitaban las medidas preparatorias, el apoderado de la parte querellada planteó la extinción de la acción penal, no en la vía incidental como correspondía, sino como una simple petición con el argumento que el accionante no acusó dentro del plazo de diez días como establece el art. 340 del CPP. Una vez contestada la misma, se resolvió por la Jueza de la causa mediante Auto de 22 de julio de ese año rechazándola, motivo por el cual, la parte querellada interpuso apelación incidental y se procedió a su remisión a la Corte Superior.

Alega el accionante, que la pretensión de la parte imputada, era que se efectúe una interpretación arbitraria del art. 340 del CPP, aplicándolo en procesos de acción penal pública luego de una conversión de acción, cuando en realidad este artículo se refiere a un proceso en el que interviene el Ministerio Público, en el cual, luego de la realización de toda investigación preliminar y etapa preparatoria, presentada la acusación fiscal, se notifique a la parte querellante, para que en un plazo de diez días, presente su acusación particular y ofrezca su prueba. En el caso de autos, no puede aplicarse el plazo establecido en el art. 340 del Código adjetivo penal porque no existió acusación fiscal, además la Jueza de Montero, no lo consideró cuando emitió el Auto de 25 de junio de 2009.

Añadió que debe tomarse en cuenta que el Tribunal Constitucional ha definido que para que concurra la declaratoria de extinción de la acción penal por abandono de querella, debe existir una clara y evidente intención de dejar o abandonar el proceso. En ningún momento -indica el accionante- tuvo la intención de dejar o abandonar el proceso, por el contrario, en el memorial de 7 de julio de 2009, manifestó: “previamente a la presentación de mi acusación particular, usted ordene la realización de los siguientes actos preparatorios de la misma” (sic) demostrando intención de continuar el proceso, es más, solicitó la realización de actos preparatorios con la única finalidad de preparar y presentar su acusación particular.

Puntualiza que impugnó el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Primera, porque en el mismo Auto aducen que en los procesos emergentes de conversión de acciones, la no presentación de la acusación particular dentro de los plazos legales es una forma de extinción de la acción penal, señalando como plazo legal el establecido en el art. 340 del CPP de diez días, que corre a partir de radicada la causa en el juzgado, lo que no ocurrió, porque no corría ningún plazo procesal a menos que la Jueza le hubiera conminado a hacerlo.