SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción

Concordante con este razonamiento se tiene que: “…la jurisprudencia constitucional ha establecido en forma reiterada que para declarar el abandono de la querella debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción al no concurrir o no presentarse a la audiencia fijada por el juez, dando con su acto, una muestra incuestionable de tal abandono, por cuanto el abandono, para ser causal de extinción de la acción penal, debe producirse de manera plena e inequívoca (SC 1120/2002-R de 16 de septiembre). (Así lo reiteró la SC 0243/2006-R de 15 de marzo).