SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.2.3.Intervención de la tercera interesada

La abogada de la tercera interesada, invocó que: Cuando se apersonaron y solicitaron fotocopias legalizadas, ellos tenían pleno conocimiento que se les estaba concediendo un término, la parte contraria indica que no se aplicaría el art. 340 del CPP, entonces no tendría razón de ser lo que indica el art. 379 del CPP, referido al procedimiento posterior en cuanto a la acusación particular que nunca presentaron.