Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.2.3.Intervención de la tercera interesada
La abogada de la tercera interesada, invocó que: Cuando se apersonaron y solicitaron fotocopias legalizadas, ellos tenían pleno conocimiento que se les estaba concediendo un término, la parte contraria indica que no se aplicaría el art. 340 del CPP, entonces no tendría razón de ser lo que indica el art. 379 del CPP, referido al procedimiento posterior en cuanto a la acusación particular que nunca presentaron.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR