Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se deje sin efecto el Auto de Vista de 25 de agosto de 2009, debiendo dictarse uno nuevo que restituya sus derechos y que en definitiva declare improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, disponiendo la prosecución del juicio en el cual demostrará la culpabilidad y responsabilidad de la parte adversa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR