SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. Del debido proceso

El debido proceso como una garantía jurisdiccional, se encuentra previsto en el art. 115.II de la CPE, de la siguiente manera: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y en el art. 117.I de la Ley fundamental que dispone: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso". Este Tribunal ha entendido al debido proceso como un derecho que: ” … exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley.

Al respecto, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señalo '…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales' " (Entendimiento reiterado en la SC 0297/2010-R de 7 de junio).