SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.2. Del debido proceso
El debido proceso como una garantía jurisdiccional, se encuentra previsto en el art. 115.II de la CPE, de la siguiente manera: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”, y en el art. 117.I de la Ley fundamental que dispone: "Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso". Este Tribunal ha entendido al debido proceso como un derecho que: ” … exige que los litigantes tengan el beneficio de un juicio imparcial ante los tribunales y que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, implica el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, lo que importa a su vez el derecho a la defensa, el emplazamiento personal, el derecho de ser asistido por un intérprete, el derecho a un juez imparcial; y por otra parte, se produce también por la infracción de las disposiciones legales procesales, es decir, los procedimientos y formalidades establecidas por Ley.
Al respecto, la SC 0119/2003-R de 28 de enero, señalo '…se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales' " (Entendimiento reiterado en la SC 0297/2010-R de 7 de junio).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR