Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III.3.Análisis del caso concreto
El Tribunal Constitucional estableció que la conversión de los delitos de acción pública a privada es un derecho de la víctima que: “…al considerar que ante un Juez de Sentencia podrá asumir su rol acusador de manera activa, efectiva e independiente prescinde de la intervención del Ministerio Público, quien como director funcional de la investigación y representación del Estado, al autorizar la conversión de acción, renuncia al ejercicio de la acción penal pública; sin embargo, la solicitud podrá ser rechazada cuando considere que por la gravedad del delito y la índole del bien jurídico protegido, es necesaria la persecución estatal” (SC 2298/2010-R de 19 de noviembre).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR