Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. Mery Ingrid Vaca adjuntando poder, se apersonó en representación del ahora accionante, en aplicación del art. 375 del CPP segunda parte, previamente a presentar su acusación particular, requiriendo se ordenen algunas medidas preparatorias (fs. 13 a 14 vta.), en tal razón, la Jueza ordenó a los Notarios de Fe Pública 67 y 1 de esa localidad, para que extiendan las certificaciones y fotocopias legalizadas (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR