SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
Titulo II,
Corresponde recordar que por previsión de las normas contenidas en los artículos citados, presentada ante el juez de sentencia, la acusación por un delito de acción privada, incluidos aquellos ilícitos en los que se hubiera procedido a su conversión conforme al art. 26 del CPP, una vez admitida la misma se convocará a las partes a una audiencia de conciliación, si en dicha audiencia no se la logra un arreglo, el Juez convocará a juicio, aplicando las reglas correspondientes. Aclarar que la falta de concurrencia a la audiencia de conciliación, sin justa causa, se considerará como abandono de la querella y se archivará el proceso.
Es necesario tomar en cuenta los efectos jurídicos del abandono de la querella, al respecto el art. 292 del CPP, dispone que: “El desistimiento y el abandono impedirán toda posterior persecución por parte del querellante, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella y en relación con los imputados que participaron en el proceso”.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR