SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

El primero.-

En tal virtud, para que en los delitos de acción privada se declare la extinción de la acción por abandono de la querella, deben acudir previamente dos presupuestos: El primero.- En caso de inconcurrencia a la audiencia de conciliación por parte del querellante, será necesario que la autoridad judicial le otorgue un tiempo razonable para que la justifique, en caso de considerar que no la justificó podrá disponer el archivo de obrados; y, el segundo, que para disponer la extinción de la acción penal es necesario que la dejación por parte del querellante sea indiscutible, innegable e inequívoca.

De lo expuesto, se evidencia que los Vocales demandados, equivocaron completamente la normativa a momento de resolver la apelación planteada por los querellados, aplicando el art. 340 del CPP cuando aquello no correspondía, dado que al tratarse de delitos de acción privada, el procedimiento que debió aplicarse era el que se desarrolló precedentemente, concluyendo que de ninguna manera, podía haberse hecho correr - contra el ahora accionante -  el término de diez para presentar su acusación particular.

En tal sentido las autoridades demandadas al haber revocado la decisión asumida por la Jueza de Partido y Sentencia de Montero de la Provincia Santiestevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal precisamente entendiendo que cuando existe la conversión de acción pública a privada, el procedimiento está regido por los art. 375 y siguientes del Código Adjetivo Penal, vulneraron el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso del accionante, aplicando una normativa que no correspondía, siendo en consecuencia su actuación arbitraria e ilegal, razón por la cual la problemática planteada se encuentra dentro de los alcances de la presente acción de defensa.