Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Ramón Oniaba Ribera en representación legal de Patricia Oniaba de Vargas, plantearon extinción de la acción penal por abandono de querella (fs. 18 a 19 vta.) disponiéndose el traslado (fs. 20) es contestado por la apoderada del ahora accionante (fs. 24 a 26) y resuelto por la Jueza de la causa, rechazándola (fs. 27 a 28 vta.) ante lo cual la querellada interpuso recurso de apelación incidental (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR