SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
i)
El accionante considera la vulneración a sus derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, y a la “seguridad jurídica”, alegando que: i) Habiéndose autorizado la conversión de acciones, la parte imputada solicitó la extinción de la acción penal por abandono de querella en aplicación del art. 340 del CPP, que fue resuelta por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero rechazándola; y, ii) Una vez planteada la apelación incidental, la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, la declaró admisible y procedente, revocando el Auto apelado, dispuso el abandono de la querella, consiguientemente el archivo de obrados. En consecuencia, corresponde dilucidar, en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; o en su caso, verificar si se cumplió o no con la naturaleza subsidiaria de esta acción.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR