Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1511/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.6.
II.6. Remitida la apelación, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la resolvió declarándola admisible y por consiguiente procedente y deliberando en el fondo, revocó el Auto motivado dictado por la Jueza Primera de Partido Sentencia de Montero, disponiendo el abandono de querella con el consiguiente archivo de obrados (fs. 55 a 56).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3.Intervención de la tercera interesada
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- i)
- III.1.De la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia
- III.2. Del debido proceso
- III.3.Análisis del caso concreto
- Titulo II,
- el abandono de la querella en delitos de acción penal privada no puede ser declarada ipso facto, sino que debe otorgarse un plazo prudencial para que el querellante justifique su inasistencia a la audiencia de conciliación
- debe existir una evidente dejación por parte del querellante de sus pretensiones de continuar con la acción
- El primero.-
- APROBAR