SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
a)
Esta Resolución, la emitió con los siguientes fundamentos: a) No existió incumplimiento por parte del defensor de oficio de Gladys Saravia Miranda, en su labor encomendada; b) Las diligencias de notificaciones no se encontraban viciadas de nulidad, porque se cumplieron en domicilio señalado y se practicaron conforme a la dirección que la misma proporcionó a tiempo de prestar su declaración informativa, encontrándose asistida de su abogado defensor de donde mal podía alegar desconocimiento del hecho que motivo el proceso investigativo, más si las notificaciones se cumplieron conforme al art. 163 del CPP y la SC 1036/2002-R; c) Una vez que la notificaron en su domicilio indicado, ante su falta de concurrencia a la audiencia de 12 de enero de 2009, fue declarada rebelde en cumplimiento del art. 89 del CPP, provocando ella misma su rebeldía; motivo por el que se libró mandamiento de aprehensión, que se ejecutó el 21 de octubre de ese año, evidenciándose que no existió falta de notificaciones con la imputación formal ni violación al derecho de defensa, ni al debido proceso, si materialmente no recibió en mano propia la imputación formal y querella; se cumplió con las notificaciones, porque la imputada dejó como dirección de su domicilio la Av. Juan de la Rosa; y, d) Era cierto que la misma cambió de domicilio, conforme se tiene del contrato de alquiler arrimado al expediente; no obstante, era su deber hacer conocer su nuevo domicilio, por esta omisión se cometieron algunas anomalías pero posteriormente fueron subsanadas, por tal razón las notificaciones practicadas cumplieron con su finalidad.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR