Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.3. Petitorio
Solicita se deje sin efecto el Auto de 21 de octubre del 2009, ordenando a la Jueza demandada, cumpla con su deber de control jurisdiccional y de garantías, librando el mandamiento de libertad inmediata y anulando obrados hasta que Gladys Saravia Miranda sea notificada debidamente con la imputación formal de 15 de mayo de 2008, la querella o acusación particular presentada por Celida Montan Arnez de 12 de marzo de 2008. Sea con costas y condenación de daños y perjuicios.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR