Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.5.
II.5. Nuevamente se labró orden instruida a objeto de notificar a la representada del accionante para que concurra a la audiencia de aplicación de medidas cautelares, advirtiéndole que en caso de inconcurrencia se la declararía rebelde (fs. 59 a 60). En la diligencia asentada por el Funcionario Policial, Antonio Ticona, consta que se constituyó al domicilio de Gladys Saravia Miranda en la Av. Juan de la Rosa, donde no se la encontró; razón por la cual, dejó una copia de la orden instruida en presencia de la testigo Basilia Calle Mamani (fs. 61).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR