Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.4.
II.4. La orden instruida, fue comisionada a cualquier funcionario público de Cochabamba, para que notifique a Gladys Saravia Miranda, a objeto de que tome conocimiento de la imputación formalizada en su contra y concurra a la audiencia de aplicación de medidas cautelares señalada para el 15 de diciembre de 2008, bajo alternativa de ser declarada rebelde (fs. 49 a 53). Al no ser habida en su domicilio, se procedió a su notificación por cédula dejando copia (fs. 53 vta.). En el acta de audiencia, suspendida por la inconcurrencia de los imputados, la autoridad demandada ordenó se proceda una nueva notificación cumpliendo todas las formalidades legales (fs. 54 a 55).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR