SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

II.1.

II.1.  Celida Montan Arnez, formuló denuncia por el delito de estafa y uso de instrumento falsificado contra Gladys Saravia Miranda y Jorge Ramirez Palma, señalando como domicilio de la primera, la Av. Juan de la Rosa, Estadio Félix Capriles -Restaurant “El Encuentro” - Cochabamba (fs. 2 a 4). El 4 de abril de 2007, la representada del accionante presentó su declaración informativa señalando como domicilio “Av. Juan de la Rosa s/n esq. Félix del Granado” (sic) (fs. 27 y vta.). La Fiscal de Materia, Patricia Zenteno Heredia, el 12 de marzo de 2007, informó a la Jueza cautelar de turno en lo penal, el inicio de investigaciones (fs. 25), que se tuvo presente por la autoridad judicial (fs. 25 vta.); ese mismo día, Celida Montan Arnez, presentó contra la representada del accionante querella criminal indicando como su domicilio “Av. Juan de la Rosa detrás del Estadium Félix Capriles” (fs. 33 a 34 vta.).