SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.1.
II.1. Celida Montan Arnez, formuló denuncia por el delito de estafa y uso de instrumento falsificado contra Gladys Saravia Miranda y Jorge Ramirez Palma, señalando como domicilio de la primera, la Av. Juan de la Rosa, Estadio Félix Capriles -Restaurant “El Encuentro” - Cochabamba (fs. 2 a 4). El 4 de abril de 2007, la representada del accionante presentó su declaración informativa señalando como domicilio “Av. Juan de la Rosa s/n esq. Félix del Granado” (sic) (fs. 27 y vta.). La Fiscal de Materia, Patricia Zenteno Heredia, el 12 de marzo de 2007, informó a la Jueza cautelar de turno en lo penal, el inicio de investigaciones (fs. 25), que se tuvo presente por la autoridad judicial (fs. 25 vta.); ese mismo día, Celida Montan Arnez, presentó contra la representada del accionante querella criminal indicando como su domicilio “Av. Juan de la Rosa detrás del Estadium Félix Capriles” (fs. 33 a 34 vta.).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR