SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.3. Análisis del caso en concreto

         A objeto de resolver el presente caso, de los antecedentes con que cuenta el expediente, se advierte que el motivo por el que el accionante formuló la presente acción de defensa en representación de Gladys Saravia Miranda, radica en que no la notificaron de manera personal o en su domicilio real o procesal con la imputación ni con la querella; reclamo que planteó en la audiencia de medidas cautelares a través de un incidente de actividad procesal defectuosa que fue rechazado por la autoridad demandada.

Evidentemente, conforme al acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 21 de octubre de 2009, a la que compareció Gladys Saravia Mirada una vez aprehendida, su abogado defensor -de oficio- interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, alegando que no se la notificó con la imputación formal de manera personal, vulnerando el principio de legalidad y de presunción de inocencia incidiendo en la libertad de la encausada.

Escuchadas las argumentaciones, la Jueza de la causa, Patricia Torrico Ortega, rechazó el incidente de actividad procesal defectuosa e hizo constar que esa resolución no era susceptible de recurso de apelación al no estar prevista en el art. 403 del CPP; apreciación incorrecta, dado que conforme la parte medular del Fundamento Jurídico III.2., es factible plantear apelación incidental contra las resoluciones que resuelven incidentes. Por lo que, no obstante de la advertencia errada de la juzgadora, la parte debió invocar el derecho de impugnación establecido en los arts. 180. II de la CPE y 8 del Pacto de San José de Costa Rica; y, de persistir en su negativa recién acudir al ámbito de esta acción de tutela.

         Tomando en cuenta que una de las principales características de la acción de amparo constitucional es la subsidiariedad, que supone la utilización y agotamiento previo de todos los medios y recursos, momento en el cual recién existe la posibilidad de ingresar a su consideración y si el caso lo amerita, otorgar la tutela que brinda esta acción de defensa, en el caso de autos todavía restaba la posibilidad de plantear apelación contra el rechazo al incidente de actividad procesal defectuosa presentada por el abogado defensor de la representada del accionante, quienes -omitiendo esa posibilidad- acudieron directamente a la vía del amparo constitucional equivocando el camino; dado que no es permisible activar la jurisdicción constitucional directamente, desconociendo el papel de la justicia ordinaria que cuenta con toda la facultad y potestad de resolver los casos sometidos a su conocimiento.