SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

I.1.1. Hechos que la motivan

La representada del accionante jamás fue notificada de manera personal o en su domicilio real o procesal con ninguna actuación dentro de ese proceso, tampoco con la imputación formal ni la querella; a ello, se sumó el señalamiento de audiencia para aplicación de medidas cautelares, que dio lugar a su detención preventiva en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián de Cochabamba.

Añade que, en el cuaderno de investigación no cursa ninguna diligencia de notificación personal o en domicilio real, ni al abogado defensor de oficio con la imputación ni con la querella, no existe notificaciones al abogado particular en el bufete señalado o representaciones que informen sobre las verdaderas causas que impidieron realizar la diligencia de manera personal; privando a Gladys Saravia Miranda, de defenderse y munirse de documentos que desvirtúen los riesgos procesales aducidos por el Ministerio Público, por los cuales pidió su detención preventiva a tiempo de imputarle formalmente.