SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
I.1.1. Hechos que la motivan
La representada del accionante jamás fue notificada de manera personal o en su domicilio real o procesal con ninguna actuación dentro de ese proceso, tampoco con la imputación formal ni la querella; a ello, se sumó el señalamiento de audiencia para aplicación de medidas cautelares, que dio lugar a su detención preventiva en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián de Cochabamba.
Añade que, en el cuaderno de investigación no cursa ninguna diligencia de notificación personal o en domicilio real, ni al abogado defensor de oficio con la imputación ni con la querella, no existe notificaciones al abogado particular en el bufete señalado o representaciones que informen sobre las verdaderas causas que impidieron realizar la diligencia de manera personal; privando a Gladys Saravia Miranda, de defenderse y munirse de documentos que desvirtúen los riesgos procesales aducidos por el Ministerio Público, por los cuales pidió su detención preventiva a tiempo de imputarle formalmente.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR