SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R

Fecha: 11-Oct-2011

III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal

         El art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), previene que sus resoluciones son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales. En tal virtud, la jurisprudencia desarrollada, constituye fuente del derecho al crear reglas de observancia obligatoria, deja al margen la posibilidad de excusarse de su cumplimiento.

            La SC 0636/2010-R de 19 de julio, puntualizó que: “De otro lado el Capítulo IV del Título I del Libro Primero de la Segunda Parte del Código de Procedimiento Penal, tiene como nomen juris 'Excepciones e incidentes', cuyo procedimiento se rige por el art. 314 y ss. del CPP, precisando: 'Las excepciones y las peticiones o planteamientos de las partes…', por ello dentro un sentido amplio de interpretación de las normas analizadas, encontramos en el art. 403 inc. 2) del mismo cuerpo legal, el derecho a impugnar resoluciones que resuelvan incidentes al incluirse su trámite dentro de las excepciones e incidentes, dado que sujetarnos a la enunciación que hace dicho precepto, correspondería a una interpretación restrictiva en desmedro de una norma internacional y de la propia Constitución. Este razonamiento implica un cambio de la línea asumida al respecto por las SSCC 0731/2005-R, 0265/2006-R, 0537/2006-R y 0721/2007-R, entre otras".