Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.8.
II.8. En audiencia de medidas cautelares, el abogado defensor de oficio de la imputada planteó incidente de actividad procesal defectuosa, alegando se enmiende la notificación con la imputación formal y la querella; pedido que fue rechazado por la Jueza demandada. En el mismo acto procesal se dispuso la detención preventiva de Gladys Saravia Miranda (fs. 103 a 108), emitiéndose el mandamiento correspondiente (fs. 109 y vta.); a cuya consecuencia, se encuentra detenida en la Cárcel de Mujeres de San Sebastián de Cochabamba (fs. 110).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR