Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
II.3.
II.3. El Fiscal de Materia, imputó formalmente a Jorge Ramírez Palma (fs. 37 a 39 vta.), incluyendo en ella, petición de aplicación de medidas cautelares para Gladys Saravia Miranda. La Jueza demandada, señaló audiencia para su consideración, debiendo practicarse la notificación personal a los imputados con esa providencia y la imputación formal (fs. 40). Ante la falta de notificación, la autoridad demandada fijó nuevo día de audiencia, ordenando se la notifique por orden instruida con la imputación formal (fs. 41).
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR