SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1523/2011-R
Fecha: 11-Oct-2011
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de los derechos de su representada, al debido proceso, a la defensa y a la libertad, y los principios de “inocencia”, de legalidad, de eficacia, de accesibilidad, de inmediatez, de verdad material y de igualdad, además del “incumplimiento de deberes del abogado oficial (defensor de oficio)” (sic), dado que Gladys Saravia Miranda no fue notificada de manera personal o en su domicilio real o procesal con la imputación ni con la querella; extremos que fueron reclamados en audiencia de medidas cautelares donde se desestimó el incidente de actividad procesal defectuosa, procediendo a detenerla preventivamente en la Cárcel de San Sebastián de Cochabamba. En consecuencia, corresponde dilucidar si tales circunstancias se encuentran dentro de los alcances de la presente acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que la motivan
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- i)
- 1)
- denegó
- a)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. De la apelación de los incidentes en materia penal
- Consecuentemente todos los incidentes son objeto de apelación, cuyo trámite y medios de impugnación admitidos se equiparan a las excepciones, por ser ambas cuestiones accesorias que surgen al interior del proceso o con motivo de él
- En consecuencia, si los incidentes y excepciones tienen similar significado, por cuanto ambas son cuestiones accesorias que se interponen dentro del proceso o con motivo de él, se llega a la conclusión de que también pueden ser objeto de apelación,
- III.3. Análisis del caso en concreto
- Fragmento 24
- APROBAR